martes, 13 de julio de 2010

Ley de la Actividad Aseguradora: Seguros Solidarios, Microseguros

Hola a todos! Ante tanta preocupación que capto en los diversos planteamientos, Les invito a leer la Ley de la actividad Aseguradora (L.A.A.) como usuarios y asimilandola con sus conceptos, como conocedores y expertos en el manejo del argot técnico del sector asegurador. Considero que los actuarios de las compañias aseguradoras deben tener la solución para los cálculos de las primas suficientes, al igual que ya deben tener las compañias aseguradoras las herramientas para el manejo de las pólizas de H.C.M. de manera razonable, sin llegar a los extremos que en este momento plantean algunas de ellas. En estos momentos en nuestro pais estamos viviendo una coyuntura y de la misma se plantean cambios en todos los ámbitos.
El sector Asegurador no es ni debe ser la excepción. Aún cuando se trate de seguros mercantiles, tambien nuestro sector debe tener su aporte social, como lo tienen todos los sectores hoy en dia. La humanizacion de la sociedad. la participacion ciudadana,
la protección y la solidaridad. Por supuesto que todo tiene sus limites, en el caso de nuestro sector esos limites los imponen los "Principios del Seguro". Esto no debe ser alterado ya que de lo contrario se rompe con la seguridad y estabilidad del sector.

Cuando les invito a leer la L.A.A. como usuarios es´para que entendamos el porque se debe eliminar la cláusula de subrogación de los contratos de financiamiento, por ejemplo. En el momento que hagamos eso, nos daremos cuenta que, aunque la Ley tiene carencias con respecto a nuestras expectativas, por supuesto que en menor grado que las que tuvieron las anteriores, esta Ley es sumamente protectora de los derechos de los usuarios. Mas allá de que la Seguridad Social sea una responsabilidad del Estado, lo cierto es que en este momento no está en capacidad de ofrecerla, el legislador les exige a las aseguradoras que oferte un plan de Seguros Solidarios para las personas vulnerables que "puedan acceder" a ellos. Estos planes ya estan diseñados en la gran mayoria de las compañias aseguradoras, pero solo pueden comercializarla el mercado propio de la BANCASEGUROS y bajo la denominación de "MICROSEGUROS", a la gran mayoria de colegas les cae de sorpresa al escuchar esto, parece que nunca tuvimos la preocupación de conocer los productos que la Banca ofrece a sus clientes.
Pues bien, la realidad es que los "Microseguros" están conformados por un paquete de coberturas de seguros, por ejemplo en los ramos de Incendio, Responsabilidad Civil y otros, dirigidos a un segmento de personas, tales como pequeños empresarios, comerciantes informales, por una parte y para otro tipo de personas que sin ser comerciantes, por ejemplo son cuentahabientes de entidades bancarias y manejan montos de dinero que les da capacidad de pagos mensuales y a cambio poder disponer de coberturas relativamente atractivas en Seguros de Vida, Enfermedades Graves, Accidentes Personales, Servicios funerarios. Estos Microseguros son "ofrecidos" por los operadores de la bancaseguros (ellos asesoraran a los que contratan estas pólizas?)
Amigos y Colegas, esos son los "Microseguros" que son llamados "Seguros Solidarios" en la L.A.A. con la diferencia que segun esta L.A.A. la responsabilidad de comercializarlos está en manos de Las empresasa aseguradoras y de los productores de seguros, saliendo del juego las entidades bancarias, que hasta ahora son las únicas que lo pueden hacer, ya que fueron productos diseñados especialmente para ellos. Que les parece?
Te invito a visitar mi sitio en este link
http://leydelactividadaseguradorasegunda.blogspot.com